León es más grande, ya que el Tribunal Supremo (sentencia de 1 de julio de 2008) ha ratificado el criterio de la Audiencia Nacional (sentencia de 14 de septiembre de 2005) al confirmar parte del deslinde entre los Ayuntamientos de Cabrillanes y Somiedo (Orden APU/2928/2003, de 2 de octubre). Se acogen así las pretensiones del Ayuntamiento babiano de Cabrillanes (del Servicio Jurídico de Castilla y León y de la Diputación Provincial de León) en lo que hace a los mojones del 4 al 8.
La doctrina del Tribunal Supremo, muy consolidada en materia de deslindes, hace prevalecer el más antiguo y en el que haya existido avenencia. Aplicando escrupulosamente este principio, entre Somiedo y Cabrillanes el deslinde con avenencia más antiguo es el contenido en la Real Ejecutoria de 1788 (que incorpora el acta de deslinde de 1785), desplazando por tanto al anterior basado en un cierre perimetral provisional de 1946, que atribuía tales terrenos al concejo de Somiedo.
Esta delimitación trasciende al ámbito local, ya que supone una alteración del territorio de dos Comunidades Autónomas, Castilla y León y el Principado de Asturias. Y a su vez, de dos provincias (Léon y Asturias) ya que aquéllas se basan en la división provincial establecida al tiempo de promulgarse la Constitución Española de 1978 (artículo 137), y respecto a estas dos comunidades como expresamente establecen sus Estatutos de Autonomía (artículo 2 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias). Esta división provincial se sustenta, en buena parte, en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 (cuyo autor fue Javier de Burgos) con las modificaciones subsiguientes.
Pues bien, la litis entre Cabrillanes y Somiedo viene a discutir la corrección de esos límites, que a su vez, se basaban en otros deslindes anteriores. Al discutir el límite se postula, de facto, una alteración del territorio provincial, que por ser anterior a la Constitución no está sujeta a la severa reserva de Ley Orgánica impuesta por el constituyente en el artículo 141.1 in fine: «Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.»
Es este contexto donde tiene sentido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considere como adecuado el deslinde más antiguo y pacífico. Se comprende así, el requisito del derecho histórico, porque la Constitución ha querido que las divisiones municipales sean históricas. Sin embargo, la incorporación del requisito del acuerdo, nos lleva a interrogarnos sobre ¿qué naturaleza de acuerdo podría haberse producido en 1785?, en otras palabras ¿a quiénes representaban los diputados enviados por los dos municipios? La pregunta y sobre todo la respuesta está contaminada por el prejuicio democrático de quien retorica (y sofísticamente) la formula.
Como es imposible que un sistema democrático haga tabla rasa de todas las normas anteriores y ajenas a él, y como lo que se pretende, en este caso, con toda lógica, es dotar de estabilidad a los deslindes municipales, ¿no bastaría con exigir como requisito la antigüedad y la aprobación de una administración superior, mucho más que el acuerdo entre municipios? Algo que también tiene en cuenta la Sentencia de la Audiencia Nacional (RCA 1093/2003) en su fundamento jurídico quinto al rechazar la argumentación de la parte asturiana que invocaba un deslinde de 1882, en los siguientes términos:
«[...] Sobre si este acto de deslinde fue válido y firme, cualesquiera que sea el efecto que quiera darse a la incomparecencia de las partes de León, aunque hubieran sido legalmente citadas, lo cierto y verdad que no parece razonable otorgar validez y eficacia a un deslinde practicado en virtud de un acta en el que únicamente comparece una de las partes.
»Y como además, dicho deslinde, no ha sido aprobado por ninguna autoridad superior con competencia en la materia, no puede considerarse que el deslinde que contiene el Acta de 18 de julio de 1882, reúne los requisitos necesarios para conceptuarlo como tal.»
El primer párrafo de esta argumentación es la que no comprendo, ya que si tenemos que entrar en un debate, fundamentalmente de Derecho histórico, habrá que hacerlo con todas las consecuencias y dando al silencio o a las incomparecencias los efectos que aquel Derecho les atribuía. Lo cual exigiría que los historiadores del Derecho fueran al foro, y que muy posiblemente hubiera, por defecto de fuentes ciertas, interpretaciones para todos los gustos. De ahí, que sería mucho más seguro en términos jurídicos exigir la aprobación del Estado. Cuya razonabilidad, a mi juicio, se impone a la de un eventual acuerdo municipal que pudiera lesionar intereses generales (más amplios que los locales) que sólo la Administración superior y común puede tutelar.
Con todo, el resultado habría sido el mismo, León crece y Babia es más grande.
Y ahora que hay agua líquida en Marte, apresurémonos a crear una buena teoría del demanio hídrico marciano; no vaya a ser que en 2508 alguien invoque algún derecho histórico, a cuenta de la nacionalidad de la sonda que tan importante noticia nos ha transmitido.
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Últimamente la litigiosidad entre algunos municipios y entidades locales menores de Babia y algunos asturianos se ha disparado. Sigue viva la reclamación relativa a los pastos de la ‘Casa de Mieres’ (bien patrimonial del Ayuntamiento de Mieres, enclavado en el municipio de San Emiliano, dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal de Pinos). Y parece que se va a reclamar un acceso a las Ubiñas, se supone que por el término municipal de Lena, estaremos atentos y seguiremos informando.
Este celo territorial entre dos provincias que más bien tendrían que ser una, es hilarante, y a buen seguro que lucrativo para quien zarandea jurídicamente estos anhelos de dominación. Conozco muy bien la zona y a los lugareños, y si va a desatarse una febril reivindicación nacionalista, cambiaré de refugio, porque cada día me aburren más las fronteras que tratan de levantar estos paletos de ciudad.
Lo dice un veraneante, un marciano.