El Derecho Administrativo y las crisis

Mientras que nuestra sociedad se americaniza (aunque creo que sólo es un espejismo): el triunfo de la hamburguesa, el éxito de los grandes centros comerciales como contenedores idóneos para un tiempo de ocio cada vez más raquítico y supeditado al consumo… El Derecho Administrativo americano, se aproxima al nuestro, como muestra puede leerse al profesor Herrera Guerra (La vocación de universalidad del Derecho Administrativo: el Administrative state para un país que no es administrado por ángeles, RAP núm. 178, enero-abril 2009).

¿Debe el Estado intervenir? Este es el busilis de la discusión, y la cuestión crucial (ontológica) del Derecho Administrativo. Oigamos al eximio juez Oliver Wendell Holmes en Lochener vs. New York (1905): «Nuestra Constitución no intenta abrazar ninguna teoría económica en particular». Principio que ha proclamado también nuestro Tribunal Constitucional, con retórica continental, al establecer la existencia de una constitución económica formal, cito la Sentencia 1/1982, de 28 de enero (FJ 1), porque su ponente fue otro jurista de fuste, Franciso Tomás y Valiente:

En la Constitución Española de 1978, a diferencia de lo que solía ocurrir con las Constituciones liberales del siglo XIX y de forma semejante a lo que sucede en más recientes Constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la constitución económica o constitución económica formal.

Con todo, de lo que realmente estamos hablando es de la intervención económica. Salvo los ácratas, todos repudian el abstencionismo estatal; pensemos en la intervención policial o en materia migratoria, donde los que se alinean con las tesis de la absoluta libertad económica, suelen ser partidarios de una intensidad coactiva apreciable. Cualquier intervención reclama derecho administrativo.

Y en este terreno es necesario advertir que la situación de abstencionismo económico ya se produjo. Es decir, no se trata de un objetivo inédito, de un escenario ajeno al escrutinio histórico. En el clásico manual ‘Administrative Law’, sus autores británicos: Wade y Forsyth, abren fuego bajo el epígrafe ‘The administrative state’, de este modo:

‘Until 1914’, it has been said, ‘a sensible law-abiding Englishman coud pass through life and hardly notice the existence of the state, beyond the post office and the policeman.’ This worthy person could not, however, claim to be a very observant citizen. For by 1914 there were already abundant sings of the profound change in the conception of government which was to mark the twentieth century. The state schoolteacher, the national insurance officer, the labour exchange, the sanitary and factory inspector, with their necessary companion the tax collector, were among the outward and visible signs of this change. The modern administrative state was already taking shape, reflecting the feeling that it was the duty of government to provide remedies for social and economic evils of many kinds. This feeling was the natural consequence of the great constitutional reforms of nineteenth century. The enfranchised population could now make its wants known, and through the ballot box it had acquired the power to make the political system respond.

Ahora aventuro mi propia traducción al pasaje:

‘Hasta agosto de 1914’, se ha dicho que ‘un buen padre de familia inglés podría vivir sin darse cuenta de la existencia del Estado, más allá de la presencia del cartero y del policía’. Sin embargo, este respetable ciudadano no sería un buen observador. Pues, a partir de 1914 había ya abundantes signos de un profundo cambio en la concepción del gobierno que marcaría el siglo veinte. La escuela pública, la seguridad social, la oficina de empleo, los inspectores de sanidad y de trabajo, con su necesario compañero: el inspector de hacienda, constituían una de las más evidentes señales de este cambio. La moderna administración pública, estaba ya tomando forma, y reflejaba la concepción según la cual el deber del gobierno era poner remedio a los males sociales y económicos de todo tipo. Esta concepción era la consecuencia natural de las importantes reformas constitucionales del siglo diecinueve. La concesión del derecho a voto permitió a la población dar a conocer sus necesidades, y mediante la urna habían obtenido el poder para hacer que el sistema político las atendiese.

Así, el sufragio universal y las crisis económico-sociales, están detrás de la intervención económica estatal. Si usásemos el argumento a contrario podríamos llegar a la conclusión de que el abstencionismo económico se despega de la representación política, de la democracia misma. Ésta es un reparto de poder (check and balances), se disemina por la desconfianza histórica que suscita su concentración. Frente a esta dispersión, el abstencionismo es terreno abonado a las concentraciones económicas, como si el poder de esta clase no lo fuera del todo, o acaso quisiera inmunizarse de la democracia, marchar separadamente hasta el colapso, momento en que clamaría la ayuda estatal, cuyo origen no puede ser otro que el tributario.

En resolución, tras esta crisis en la que se imponen las soluciones coyunturales y cortoplacistas, donde discuten los mismos de siempre, sobre las mismas cosas (tantas veces ensayadas). Esperamos un nuevo Derecho administrativo que sirva de armazón a las necesidades de los ciudadanos, que no son otras que recibir los beneficios de la competitividad económica; no ser sacrificados en su ara, bendecidos por los santos dogmatismos de siempre y la ya ridícula seguridad de sus sacerdotes.

Pero es imposible dejar de escribir, que el Derecho Administrativo está siendo acribillado por quienes tienen encomendado velar por el interés general. En 2009 los oprimidos por el Estado, no distinguen entre el cartero y el empleado de Seur, y cuando les roban es muy probable que llamen antes a la centralita 24 horas de su compañía de seguridad, que a la Policía, y tal vez no hayan hecho la mili.

2 comentarios a “El Derecho Administrativo y las crisis”

  1. Jesús Prieto Sabugo. dice:

    Quizás la madre del cordero sea ese correlato necesario entre sufragio universal e intervención del Estado. Admitido, como ya ha quedado varias veces probado en esta sede, que la capacidad decisoria del ciudadano-administrado a través del sufragio universal ha sido corrompida por un sistema electoral -en el más amplio sentido- felón, qué podía esperarse de la intervención que en ese sufragio se escuda…nada bueno, como se ve.
    En cuanto a lo del nuevo Derecho Administrativo, por motivos espurios, cortoplacistas y, quiéralo Dios, coyunturales, me opongo.

  2. Voto a los dioses que el Derecho Administrativo no se “te” mueva ni una gota. Y es cierto, la intervención administrativa debe estar conectada al interés general, que establece el principio democrático. Lo que resulta claro es que los poderes públicos entraron en la economía, con el ocaso del sufragio censitario.
    Aunque quizá lo que esté pendiente sea abordar sin prejuicios la misma intervención, juzgarla por los resultados.
    La esperanza es que intervengas pronto y directamente en la confección de ese nuevo Derecho Administrativo.
    Un fuerte abrazo

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